sábado, 22 de diciembre de 2018

Los ayuntamientos no tienen obligación de crear colonias de gatos vagabundos.


Parece ser que se ha puesto de moda un bulo que afirma que los ayuntamientos por obra y gracia de una presunta “Ley de Bienestar animal” tienen obligación de instalar en sus términos municipales lo que tan a la ligera se conceptúa como “Colonias de gatos Ferales”.


Primeramente, la tal “Ley de Bienestar Animal” no existe. Por tanto se lo han inventado. En segundo lugar, los denominados gatos “Ferales” tampoco existen, y son una especie de raza imaginaria, merecedora de ser reflejada en alguna serie de ficción como las que tan magistralmente relataba Tolkien en sus novelas.

Lo que verdaderamente existe aquí en La Rioja y en toda España es un monumental problema de salud pública, generado por personas englobadas en dos categorías. Las primeras – las peores- son aquellas que de forma absolutamente reprochable, compran o se hacen cargo de animales domésticos (como son los gatos) de los que posteriormente se desentienden o directamente abandonan generando "gatos asilvestrados" que merodean por ciudades y campos, generando multitud de problemas.
Cuando los ejemplares abandonados aparecen en las calles, entra en juego el segundo grupo de personas, que con tan buena intención como desafortunada acción pretenden alimentar a estos gatos asilvestrados, infringiendo normativas (leyes y ordenanzas) de limpieza, medio ambiente, salubridad y convivencia, llenando calles, esquinas y jardines de recipientes con comida y bebida, que son foco de enfermedad, suciedad y sustento para plagas de insectos y roedores.
Una conducta intolerable, que no se puede consentir y que hay que perseguir con todas las herramientas al alcance de las administraciones.

También es falso de toda falsedad, que en La Rioja (ni en otras muchas partes) los ayuntamientos tengan la menor obligación legal de crear “Colonias felinas de gatos ferales”, un término que en sí mismo no deja de ser un desvarío conceptual, que pretende asimilar la conducta de especies salvajes aclimatadas a sus ecosistemas (como los leones) a gatos domésticos escapados, que viven arremolinados a situaciones artificiales de sobrealimentación generada por personas con más voluntad que civismo.

Ningún Ayuntamiento tiene obligación legal de constituir, gestionar, esterilizar o alimentar a grupos de gatos callejeros. Lo que la “Ley de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja” (Recientemente aprobada)  recoge al respecto de esta cuestión no es una obligación, sino una posibilidad para que cada Ayuntamiento pueda hacerlo si así lo determina, pero sin la menor obligación. Vamos, que es opcional y no obligatorio. La Ley es rotundamente clara al respecto.
Dice la norma en su artículo 31:

1. Con objeto de promover tanto la protección como el control poblacional de colonias felinas, en aquellas ubicaciones urbanas donde existan las mismas, y donde las condiciones del entorno lo permitan, los ayuntamientos podrán constituir o autorizar la gestión de estas colonias.
2. La gestión ética de las colonias de gatos urbanas consiste en la captura mediante el empleo de jaulas trampa, y control sanitario de estos animales, su esterilización, marcaje de forma visible, preferiblemente en la oreja, y suelta en su correspondiente colonia de origen.
3. Dicha gestión se llevará a cabo preferentemente en colaboración con las asociaciones de protección de animales que actúen como entidades colaboradoras.
4. La entidad o asociación que gestione una colonia felina asumirá la responsabilidad civil que pudiera derivarse de la existencia o de la actividad de la misma.
Tambien la Ley deja muy claro que quien gestione esa “colonia” será el responsable civil de la misma ante los daños que su existencia pueda ocasionar. Y un tema no menor; que la gestión se podrá llevar a cabo “preferentemente” con asociaciones, pero no excluyentemente, por lo que también podrá hacerse con una empresa si así se considera. En ninguna parte dice que sea el ayuntamiento quien obligatoriamente deba gestionarlas.
Por otra parte, la Ley es contundente en la prohibición taxativa de trasladar gatos fuera del casco urbano, una conducta calificada como muy grave en el apartado de sanciones con multas de hasta 5000 Euros.

7. Queda así mismo prohibido el traslado de gatos domésticos y cualquier otro animal de compañía a parcelas, huertos o terrenos situados fuera del casco urbano donde se mantengan en estado de libertad o de forma incontrolada, por las graves repercusiones que estos animales de compañía tienen para la fauna autóctona.
También se está faltando a la verdad cuando se afirma que los Ayuntamientos son responsables de recoger gatos (o perros) vagabundos que están presentes en sus términos municipales, ya que la Ley lo que dice es que lo son en el caso de encontrarse estos dentro de los límites del casco urbano, porque si se encuentran en cualquier otra parte, la responsabilidad de su recogida y gestión pasa a ser competencia de la Comunidad Autónoma. Y no es un tema menor. Por ejemplo el término municipal de Calahorra tiene 9000 hectáreas aproximadamente, de las que solamente el 4% es casco urbano…Lo que quiere decir que en el 96% restante del municipio, la responsabilidad no es municipal.
Y los ayuntamientos han de impedir que se alimente a los gatos callejeros de forma incontrolada y tienen la obligación legal de sancionar a quienes lo hagan. Vamos, que las tonterías que se escriben y se cuelgan en las redes o circulan por el Whatsapp (como la de aquí al lado) son falsas de toda falsedad.

Y para finalizar, es falso que quienes persiguen a los que infringen las leyes sean contrarios a los gatos domésticos, o los odien…Ni mucho menos.  Es una cuestión de salubridad y de respeto al medio ambiente, porque la presencia de gatos asilvestrados en nuestras ciudades y campos también es una lacra perniciosa para la naturaleza.
Los gatos domésticos asilvestrados son según la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) una de las especies invasoras más peligrosas del mundo. Su presencia en el medio va contra la naturaleza y depredan sobre especies autóctonas de nuestra fauna urbana, tal es el caso de el gorrión común, el autillo, la salamanquesa, vencejos, aviones comunes y todo tipo de fringílidos. Son animales con un instinto cazador exacerbado y que en múltiples ocasiones cazan incluso sin interés por comerse lo cazado, sino como respuesta a dicho instinto. Igualmente dañinos o mucho  más que en el ambiente urbano, son los gatos en el medio natural, donde depredan selectivamente sobre multitud de especies, muchas de ellas protegidas.

Del mismo modo que no sería razonable establecer colonias de perros abandonados dentro de las ciudades o fuera de ellas (nadie entendería y casi nadie lo defendería), no se sostiene científicamente ni racionalmente la existencia de colonias de gatos domésticos abandonados, huidos o asilvestrados. Mucho menos que se pretenda que el mantenimiento de dichas colonias, alimentación, control veterinario, etc corra a cargo del presupuesto de los ayuntamientos. Lo cual no quita para que legalmente -y porque así lo recoge la Ley actual-, sea posible (siempre y cuando el ayuntamiento en cuestión quiera) gestionar a esos gatos e intentar que poco a poco vía esterilización el grupo vaya menguando por falta de reproducción, llegando al deseado final de que el problema desaparezca por completo, no quedando ni uno abandonado en la vía pública ni asilvestrado por los campos.