domingo, 6 de diciembre de 2020

Constitución y derecho a la información veraz.

Tal día como hoy, la norma fundamental de nuestra joven democracia iniciaba su andadura con el apoyo mayoritario del pueblo en las urnas. Un texto legal que introducía y consagraba diversos conceptos elevándolos a categoría de “Derechos Fundamentales”, algunos de los cuales se estrenaban con un significado diferente al que han terminado teniendo 42 años después.

Más de cuatro décadas de uso hacen que cualquier cosa se desgaste e incluso se deteriore, aunque afortunadamente la Constitución Española de 1978 goza de excelente salud. No así algunos de sus preceptos, que se han visto sobrepasados por la realidad evolutiva de nuestra sociedad.

 Uno de esos “Derechos Fundamentales” que la Carta Magna recoge en su articulado – y que ha conocido tiempos mejores-  es el que garantiza el derecho a recibir libremente  información veraz por cualquier medio de difusión, reflejado en el artículo 20, y que en fechas recientes ha sido colocado en mitad del debate entre quienes consideran que en la actualidad es complicado recibir información veraz y quienes, por el contrario,  abanderan los nuevos usos y formas de distribuir informaciones sobre cuya garantía de veracidad sobrevuelan serias dudas, o directamente son palmariamente falsas excepto a los ojos de quién no sabe -o no quiere-,  separar la realidad de la manipulación.

 La exponencial proliferación de noticias falsas, y su distribución compulsiva sin análisis o valoración previa, ha llevado a diferentes actores a proponer la puesta en marcha de algún tipo de control sobre las denominadas “Fake News”, en el interés precisamente de salvaguardar un derecho fundamental como este.

Sin embargo, la delgada línea que separa el derecho a la información veraz del también derecho fundamental a la “Libertad de Expresión” -con el que comparte artículo-, dificulta las posibilidades reales de garantizar uno sin perjudicar al otro, si bien es cierto que no es imposible.  Una buena manera de conseguirlo consiste en separar la legítima opinión de la estricta información veraz, puesto que son cosas a mi entender, totalmente diferentes.  

 En la actual situación de fatiga pandémica que atraviesa nuestro país, todo se tensa, se libre interpreta y se trastoca. La Constitución no queda al margen de esta tensión ni mucho menos de la manipulación interesada. 

Vivimos un momento en el que escasea la verdad. Una verdad que solamente nos resulta interesante si es atractivamente ostentosa, partidista o espectacular.  Una verdad que cuando es sencilla, coherente y cargada de sentido común no vende, por aburrida.

Buceamos diariamente entre titulares explosivos, que en muchas ocasiones nada tienen que ver ni tan siquiera con el cuerpo de la propia noticia que les sigue, ni mucho menos con la realidad. Porque hoy lo importante es captar la atención del consumidor, aun a riesgo de que una vez pulsado el “clip” del titular -o del “banner”-   debajo no encontremos otra cosa que paja, vacío, mentira, o lo que es muchísimo peor:  manipulación o informaciones sesgadas al antojo -o interés- de quien las redacta. Difícil solución a un problema que atenta directamente no solo contra el artículo 20 de la Constitución, sino contra la propia democracia.

Cuando los padres de la Carta Magna redactaron el texto constitucional, muchos medios de difusión de noticias ni existían ni se les esperaba. Twitter, Facebook, Instagram o WhatsApp eran en la España de 1978 sistemas inexistentes de difusión masiva de ideas y noticias. Cuarenta y dos años después generan el mayor flujo mundial de información y difusión, superando ampliamente a cualquier medio “analógico” conocido.  Canales por los que la información y la opinión…La verdad y la mentira, navegan a velocidad de crucero con una libertad casi absoluta, y cuyo único freno es la conciencia de cada cual…De quien la tenga. Claro.

Para finalizar este artículo “de opinión”, y ascendiendo al terreno puramente constitucional, lo que queda fuera de toda duda es que el precepto constitucional reflejado en el artículo 20 sobre el derecho a recibir información veraz, “exige la veracidad en el caso de la información”, no así en el caso de la opinión.  Y esto no es algo que emane de mi subjetiva libertad de expresión, sino que ha sido interpretado, incluso en diversas sentencias judiciales dictadas por el Tribunal Constitucional, como “necesidad de veracidad subjetiva”, es decir, que el informante haya actuado con diligencia, y haya contrastado la información de forma adecuada a las características de la noticia y a los medios de los que ha dispuesto para informarse.

 

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