martes, 18 de abril de 2017

Licencias de armas en España. El armamento casero.

En la actualidad en nuestro país existen cerca de 3 millones de armas de fuego legales (no militares) en poder de ciudadanos/as que en esencia pertenecen a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado (armas privadas), cazadores, tiradores deportivos, personal de seguridad, particulares armados, coleccionistas de armas, etc.
El montante más abultado de estas armas corresponde a los practicantes de la caza (actividades cinegéticas ), que acaparan más del 85% de las armas, y que las poseen directamente en sus domicilios.
También existen en España 8.370 personas particulares (que no son cazadores, ni deportistas, ni funcionarios) que por uno u otro motivo disponen de una arma corta en su domicilio para autodefensa. A estos últimos hay que sumar los coleccionistas de armas, e incluso 3.696 menores de edad que también “disfrutan” de licencia de armas del tipo “M” y de un arma de fuego en su domicilio.
Es decir, que en España, cerca de 3 millones de armas de fuego (escopetas, rifles, pistolas, revólveres, etc.) están a disposición de sus propietarios en su propio domicilio, sin más medidas de seguridad que aquellas que cada cual disponga en su propia casa…Un armario armero en el mejor de los casos.
Son un total de 1.719.342 licencias para uso y tenencia de armas de fuego las que a fecha del 29 de noviembre de 2016 estaban en vigor en España, y esta es su distribución según comunidades autónomas y según tipo de licencia. La fuente de esta inédita tabla es el propio Ministerio del Interior:



Por tanto, y conocidas estas cifras, se puede afirmar que en España es bastante sencillo disponer de armas de fuego en el propio domicilio, basta y sobra con ser o hacerse “cazador” y todo son -relativamente- facilidades.


La paradoja de los Agentes Forestales en España:

A raíz del asesinato el Lleida de dos Agentes Forestales (rurals) el pasado 22 de enero mientras trabajaban, se ha colocado en la agenda de Juan Ignacio Zoido (Ministro del Interior) una patata caliente, que es precisamente la de unificar el uso de las armas reglamentarias de autodefensa de ese colectivo, que aglutina en España a más de 6000 mujeres y hombres que conforman lo que desde hace más de un siglo se conceptúa como la “Guardería Forestal”, un grupo de funcionarios que reúnen la condición de agentes de la autoridad, policía administrativa y la condición de policía judicial genérica. Funcionarios dependientes en su inmensa mayoría de las Comunidades Autónomas, si bien quedan algunos que dependen del Estado e incluso algún otro de entidades locales.

Los Agentes Forestales en España siempre han portado armas. Desde 1877. Lo han hecho de forma voluntaria y no impuesta.
Quién lo deseaba solicitaba un arma y a quién no la deseaba no se le obligaba a portarla. Las armas clásicas de este colectivo han sido el fusil y la pistola.
Con la llegada de la democracia y la transferencia de competencias en materia de Medio Ambiente a las Comunidades Autónomas, cada una de ellas fue modelando la “Guardería Forestal” según sus conveniencias políticas. La situación actual de este conglomerado de funcionarios es el resultado de sumar el capricho de determinados técnicos de gestión forestal con la desidia de la mayor parte de los responsables políticos que han pasado por las respectivas consejerías de agricultura y medio ambiente.
La ausencia de una Ley básica estatal que regule este “cuerpo” especial de la administración es la causa principal de las asintonías que en materia laboral y competencial asolan a estos funcionarios, que en unas Comunidades Autónomas actúan sobre materias que en otras tienen vetadas…Algo que sucede en función del capricho del director o jefe de servicio de turno.

En lo referente al uso de armas, encontramos todo tipo de casuística, desde comunidades como Madrid o Navarra donde no se portan armas, a otras como Cataluña donde se utilizan armas largas por una parte del colectivo. El caso opuesto a Madrid o Navarra sería el de La Comunidad Autónoma de La Rioja, en la que los Agentes pueden solicitar arma corta (pistola) o arma larga (rifle-carabina) o decidir no llevar ninguna; es posiblemente el modelo más razonable y viene funcionando sin ningún tipo de problema de gestión desde el inicio de la Comunidad Autónoma, sin registrar ni una sola incidencia en más de tres décadas.

Los Sindicatos y Asociaciones Profesionales de Agentes Forestales han solicitado al Ministerio del Interior una solución a este despropósito, y reclaman medios de autodefensa para la realización de su trabajo en condiciones de seguridad.
En Cataluña incluso se ha responsabilizado directamente a la Generalitat de la muerte de los dos Agentes por no dotarlos de los medios de protección necesarios para el desempeño de sus funciones, el primero de los cuales es sin duda un arma reglamentaria.

La pasada semana el periodista Melchor Sainz Pardo publicaba un artículo muy errado en varios periódicos del grupo Vocento, en el que avanzaba que el Ministerio del Interior veía un problema en la custodia domiciliaria de las armas reglamentarias de este colectivo....Al calor de los datos aportados en el presente artículo hay dos preguntas muy sencillas de formular, que el Ministro tendrá que responder:
A) ¿Cómo es posible que se vea un problema de seguridad y custodia en este colectivo profesional y no lo vean en las casi 3 millones de armas de fuego que se guardan en casas particulares?
B)¿Por qué un Agente de la Autoridad tendría que llevar su arma reglamentaria a un centro de seguridad unificado si al mismo tiempo se está consintiendo que más de un millón y medio de particulares tengan armas de fuego de todo tipo en su casa?

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Ver también:
MUERTOS Y HERIDOS POR ARMAS DE CAZA EN ESPAÑA
http://comopunos2.blogspot.com.es/2017/02/muertos-y-heridos-por-armas-de-caza-largas-espana.html

1 comentario :

  1. Muy buen articulo sobre las Licencias de armas, se agradece mucho el contenido.
    Saludos desde Urban Tactical Argentina!

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