martes, 7 de abril de 2026

La Fiscalía archiva la denuncia del Ayuntamiento de Calahorra contra el vicepresidente del Parlamento de La Rioja, por carecer de fundamento.


Comunicado de prensa. 7 de abril 2026

El pasado 12 de octubre de 2025, Jesús María García hacía público en su blog personal, “ComoPuños.2 https://comopunos2.blogspot.com/2025/10/Quitan-de.oficio-una-multa-Trafico-Alcaldesa-Calahorra.html que a la alcaldesa de Calahorra le habían quitado “de oficio” una multa de radar por exceso de velocidad, (infracción castigada con 300 euros de multa y la retirada de 2 puntos), mediante un decreto de la propia alcaldía.

La publicación de dicha circunstancia propició que Mónica Arceiz, haciéndose valer de su cargo, ordenase a los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Calahorra redactar y presentar una delirante denuncia ante la Fiscalía, acusando al vicepresidente 2º del Parlamento de La Rioja, de haber cometido un “delito” de revelación de secretos, por hacerlo público.

No conforme con ello, utilizó las redes sociales municipales, para publicitar una nota de prensa atacando a Jesús María García, y acusándole de la comisión de delitos, por haber destapado el presunto trato de favor. Una nota que también trasladó a todos los medios de comunicación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la única intención de extender la calumnia.

El pasado 25 de marzo de 2026, la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, trasladó al Ayuntamiento de Calahorra un “Decreto de Archivo”, del cual la alcaldesa de Calahorra no ha dicho ni media palabra dos semanas después. Ni lo ha colgado en las redes del ayuntamiento, ni tampoco lo ha trasladado a los medios de comunicación, como sí que hizo para publicitar su denuncia inicial.

En dicha resolución, la Fiscalía de la Rioja manifiesta:

                     “No consideramos que la acción del denunciado cumpla con los requisitos propios de un delito. Son varias las razones que, complementadas y sucesivas, justifican esta consideración:

A." El dato, la noticia, de que el Ayuntamiento de Calahorra ha dictado una resolución administrativa que elimina la sanción impuesta y cobrada a la señora alcaldesa, no tiene la consideración de secreto, ni es tampoco un dato reservado que justifique su ocultamiento o su información limitada.

Ni la resolución que se comenta en el blog, ni la parte fragmentada que se pega en su texto, contiene ningún dato personal de carácter identificador, ni ningún otro que haga referencia a datos personales que revelen la ideología, afiliación sindical, religión o creencias, o el origen racial, o la salud, la vida sexual, ni incluye datos genéticos o biométricos, ni cualquier otro que afecte a la intimidad de las personas. Ni siquiera contiene datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas, precisamente porque lo que ha ocurrido es que la sanción administrativa ha sido anulada por un problema técnico del aparato detector, y es precisamente la no sanción lo que se está publicitando. 

B.- Ese dato o noticia, tampoco es algo que deba ser confidencial por alguna razón especial de sigilo o reserva, y es que además ha formado parte del material que ha salido a la luz en el pleno municipal del Ayuntamiento de Calahorra del 29 de septiembre de 2025.”

Así mismo, la resolución es contundente, cuando habla del derecho que la ciudadanía tiene a conocer la información, y el de un representante del Parlamento a ejercer su opinión en libertad democrática:

                    “el dato de que a la Excma. Sra. alcaldesa de Calahorra, al igual que a otros ciudadanos afectados, se le impusiera una multa y que después de abonada le fuera reintegrada previa anulación de la sanción por considerar el equipo municipal correspondiente que el aparato no reunía las condiciones técnicas, es una noticia que forma parte del interés general de la comunidad de Calahorra.  Con ello no queremos decir ni sugerir que esa retrocesión sancionadora sea ilícita ni sospechosa de serlo, pero cualquier espectador objetivo de lo que constituye la pequeña historia de la actualidad de la ciudad, comprenderá que sí está en el interés general de los ciudadanos y del debate público.  Ese criterio de legitimidad en la difusión de información de interés público que contribuye al debate público está presente en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de derechos Humanos” … “En este caso, además, insistimos en que su aparición está articulada a través del pleno municipal, y el dato o la noticia no trata intrínsicamente sobre un dato personal, ni secreto, ni íntimo.

A partir de allí, la crítica política de un representante de la cámara autonómica tiene un campo de actuación razonablemente extenso, de modo que le permita ejercer sus opiniones en un marco de libertad democrática.”

Tras conocer la resolución de la fiscalía, Jesús María García ha manifestado al respecto de dicho archivo:

                      Nunca tuve la menor duda de que esta acusación era un desvarío, otro más de esta señora. La resolución de la Fiscalía es de absoluto sentido común. No revelé ningún secreto, porque se trataba de un decreto totalmente público. Era algo evidente.  Simplemente di a conocer que la alcaldesa se le quitan multas, algo que como quedó claro, no le hizo mucha gracia que trascendiera. También que lo hizo con la participación de algún funcionario…y eso, sí que voy a estudiar a ver si es o no delictivo.

Es muy lamentable que se pueda calumniar a un adversario político impunemente, usando para ello las redes sociales de la administración y a los empleados públicos. Muy triste también que, sin fundamento ninguno, termine señalado ante la opinión pública, como un posible delincuente, alguien que como en mi caso, lo único que hizo fue destapar una conducta reprochable y de absoluto interés público”

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