Comunicado de prensa. 7 de abril 2026
El
pasado 12 de octubre de 2025, Jesús María García hacía público en su blog
personal, “ComoPuños.2 https://comopunos2.blogspot.com/2025/10/Quitan-de.oficio-una-multa-Trafico-Alcaldesa-Calahorra.html que a la alcaldesa de Calahorra le habían quitado “de
oficio” una multa de radar por exceso de velocidad, (infracción castigada con
300 euros de multa y la retirada de 2 puntos), mediante un decreto de la propia
alcaldía.
La
publicación de dicha circunstancia propició que Mónica Arceiz, haciéndose valer
de su cargo, ordenase a los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Calahorra
redactar y presentar una delirante denuncia ante la Fiscalía, acusando al
vicepresidente 2º del Parlamento de La Rioja, de haber cometido un “delito” de
revelación de secretos, por hacerlo público.
No
conforme con ello, utilizó las redes sociales municipales, para publicitar una
nota de prensa atacando a Jesús María García, y acusándole de la comisión de
delitos, por haber destapado el presunto trato de favor. Una nota que también
trasladó a todos los medios de comunicación de la Comunidad Autónoma de La
Rioja, en la única intención de extender la calumnia.
El
pasado 25 de marzo de 2026, la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, trasladó al
Ayuntamiento de Calahorra un “Decreto de Archivo”, del cual la alcaldesa de
Calahorra no ha dicho ni media palabra dos semanas después. Ni lo ha colgado en
las redes del ayuntamiento, ni tampoco lo ha trasladado a los medios de
comunicación, como sí que hizo para publicitar su denuncia inicial.
En
dicha resolución, la Fiscalía de la Rioja manifiesta:
“No
consideramos que la acción del denunciado cumpla con los requisitos propios de
un delito. Son varias las razones que, complementadas y sucesivas, justifican
esta consideración:
A." El dato, la noticia, de que el Ayuntamiento de Calahorra ha
dictado una resolución administrativa que elimina la sanción impuesta y cobrada
a la señora alcaldesa, no tiene la consideración de secreto, ni es tampoco un
dato reservado que justifique su ocultamiento o su información limitada.
Ni la resolución que se comenta en el blog, ni la parte fragmentada
que se pega en su texto, contiene ningún dato personal de carácter
identificador, ni ningún otro que haga referencia a datos personales que
revelen la ideología, afiliación sindical, religión o creencias, o el origen
racial, o la salud, la vida sexual, ni incluye datos genéticos o biométricos,
ni cualquier otro que afecte a la intimidad de las personas. Ni siquiera
contiene datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas,
precisamente porque lo que ha ocurrido es que la sanción administrativa ha sido
anulada por un problema técnico del aparato detector, y es precisamente la no
sanción lo que se está publicitando.
B.- Ese dato o noticia, tampoco es algo que deba ser confidencial por
alguna razón especial de sigilo o reserva, y es que además ha formado parte del
material que ha salido a la luz en el pleno municipal del Ayuntamiento de
Calahorra del 29 de septiembre de 2025.”
Así
mismo, la resolución es contundente, cuando habla del derecho que la ciudadanía
tiene a conocer la información, y el de un representante del Parlamento a
ejercer su opinión en libertad democrática:
“el dato de que a la Excma.
Sra. alcaldesa de Calahorra, al igual que a otros ciudadanos afectados, se le
impusiera una multa y que después de abonada le fuera reintegrada previa
anulación de la sanción por considerar el equipo municipal correspondiente que
el aparato no reunía las condiciones técnicas, es una noticia que forma parte
del interés general de la comunidad de Calahorra. Con ello no queremos decir ni sugerir que esa
retrocesión sancionadora sea ilícita ni sospechosa de serlo, pero cualquier
espectador objetivo de lo que constituye la pequeña historia de la actualidad
de la ciudad, comprenderá que sí está en el interés general de los ciudadanos y
del debate público. Ese criterio de legitimidad
en la difusión de información de interés público que contribuye al debate
público está presente en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de derechos
Humanos” … “En este caso, además, insistimos en que su aparición está
articulada a través del pleno municipal, y el dato o la noticia no trata
intrínsicamente sobre un dato personal, ni secreto, ni íntimo.
A partir de allí, la crítica
política de un representante de la cámara autonómica tiene un campo de
actuación razonablemente extenso, de modo que le permita ejercer sus opiniones
en un marco de libertad democrática.”
Tras
conocer la resolución de la fiscalía, Jesús María García ha manifestado al
respecto de dicho archivo:
“Nunca tuve la menor
duda de que esta acusación era un desvarío, otro más de esta señora. La
resolución de la Fiscalía es de absoluto sentido común. No revelé ningún
secreto, porque se trataba de un decreto totalmente público. Era algo evidente. Simplemente di a conocer que la alcaldesa se le quitan multas, algo que como quedó claro, no le hizo mucha gracia que
trascendiera. También que lo hizo con la participación de algún funcionario…y
eso, sí que voy a estudiar a ver si es o no delictivo.
Es muy lamentable que se pueda
calumniar a un adversario político impunemente, usando para ello las redes
sociales de la administración y a los empleados públicos. Muy triste también
que, sin fundamento ninguno, termine señalado ante la opinión pública, como un
posible delincuente, alguien que como en mi caso, lo único que hizo fue
destapar una conducta reprochable y de absoluto interés público”
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